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Exceso horario turno 6×5

Ante las consultas que nos están haciendo llegar nuestros afiliados, sobre las reclamaciones por el exceso de horario generado, por la realización del turno 6×5

SE INFORMA:

Por parte de alguna organización sindical, se instó a los agentes, que se encontraban en ese supuesto, a que presentaran una reclamación, ante la Dirección General de la Policía, solicitando el reconocimiento de dicho exceso horario.

Existen dos sentencias favorables de los Tribunales Superiores de Madrid y Castilla y León.

Ninguna sienta jurisprudencia

Dicha reclamación, se basa en la existencia de dos sentencias en los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Castilla y León; las cuales, de ningún modo, sientan jurisprudencia en el ámbito nacional. Por lo que es muy probable, que todas las reclamaciones que se están elevando a la Dirección General de la Policía, se desestimen.

Contra la resolución negativa de la Dirección General que finaliza la vía administrativa, según lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda únicamente, la opción de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, según se contempla en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. De no interponerse, la resolución sería firme y consentida. La reclamación efectuada queda desestimada.

Si la DGP desestima la reclamación, habría que interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

Si no se hace, la reclamación queda desestimada


Debemos ser conscientes, de que los gastos procesales de un contencioso-administrativo, están en torno a los 2.000/3.000€ y conlleva el riesgo del pago de las costas. Ningún sindicato en la Policía Nacional, dispone de un seguro de protección jurídica que cubra los gastos de dicha reclamación para los afiliados que quieran iniciarlo por propia iniciativa.
Por tanto, y ante una más que posible respuesta negativa de las reclamaciones que ya se han cursado ante la DGP, nos preguntamos: ¿Quién asumirá el pago de los honorarios y las costas procesales en caso de fallo desfavorable? ¿La organización sindical o el agente?


Desde EYA, queremos ser prudentes al tratar esta reclamación y evitar que nuestros afiliados pierdan la posibilidad de reclamar dicho exceso horario.


Si te queda alguna duda sobre cómo proceder, puedes contactar con nosotros, a través del correo info@equiparacionya.es y nos pondremos en comunicación contigo para facilitarte las opciones disponibles, y darte las más reales y beneficiosas para todos.