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El laberinto de las pagas extra en la Policía Nacional: Anatomía de un recorte encubierto

El laberinto de las pagas extra en la Policía Nacional: Anatomía de un recorte encubierto

¿Por qué las pagas extraordinarias de la Policía Nacional no equivalen a una nómina completa? Lo que para muchos compañeros parece un error del sistema, es en realidad el resultado de dos décadas de inacción política, «parches» normativos y vulneración de derechos que sí se reconocen al resto de funcionarios públicos.

A día de hoy, los policías nacionales no cobramos la totalidad de nuestras retribuciones complementarias en las pagas extra. Así es como el Ministerio del Interior ha construido esta situación irregular, paso a paso.

1. El origen (2005): Una norma que quedó congelada en el tiempo

El punto de partida es el 29 de julio de 2005, cuando se aprueba el Real Decreto 950/2005, que regula nuestras retribuciones vinculándolas a la Ley 30/1984. En aquel momento, las pagas extra de todos los funcionarios en España solo incluían Sueldo base y Trienios.

Este dato es fundamental:

El RD 950/2005 no excluye expresamente los complementos de las pagas extra; simplemente no los regula porque, en 2005, ningún funcionario los cobraba en esas mensualidades.

2. El agravio comparativo: El Estado avanza, la Policía no

Ese mismo año, un acuerdo estatal histórico establece que el Complemento de Destino debe incorporarse al 100 % en las pagas extra de todos los funcionarios.

Sin embargo, la Administración lo ejecuta de forma jurídicamente irregular: sin modificar el RD 950/2005, sin acuerdo del Consejo de Policía y sin negociación sindical. Empieza la mezcla de normas.

Poco después, en septiembre de 2006, la Mesa General de Negociación firma otro acuerdo para integrar el 100 % del Complemento Específico en las extras. Esto se aplica a toda la función pública, pero se bloquea para la Policía Nacional.

3. El «acuerdo fantasma» de 2006

El único acuerdo firmado con los sindicatos policiales (diciembre de 2006) fue un fondo adicional de 20.500.000 € destinado solo al componente general del específico y exclusivamente para el año 2007.

Ese documento:

  • No autoriza a pagar el específico en 14 mensualidades.
  • No autoriza a excluirlo de las pagas extras.
  • No cubre los años posteriores (2008 y 2009).

4. La Ley exige nóminas completas (EBEP de 2007 y 2015)

En abril de 2007, entra en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Como ley básica del Estado (art. 149.1.18ª de la Constitución), fija los mínimos indisponibles para todos los empleados públicos y establece claramente:

Las pagas extraordinarias deben incluir el sueldo base, trienios y todas las retribuciones complementarias (salvo productividad y gratificaciones).

Esto obliga a incluir Destino, Específico (general y singular), Turnicidad, Territorialidad, etc. Aunque las normativas policiales pueden desarrollar el EBEP, jamás pueden reducir estos derechos básicos. En 2015, el nuevo texto del EBEP mantuvo la misma regla, pero siguió sin aplicarse en nuestro colectivo.

5. La maniobra unilateral de Interior

En lugar de cumplir el EBEP, la Dirección General de la Policía modificó el RD 950/2005 hasta en tres ocasiones para:

  1. Pagar el complemento específico general en 14 mensualidades (fuera de las extras).
  2. Dejar el específico singular y el resto de complementos fuera de las pagas extraordinarias.

Todo se hizo sin negociación y sin informe del Consejo de Policía, vulnerando la Ley Orgánica 2/1986 y la propia doctrina del TSJ de Madrid (sentencias de 1993 y 1998).

6. El Tribunal Supremo lo confirma

La exclusión de nuestros complementos choca frontalmente con la legalidad. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo es tajante al respecto:

  • STS 822/2025 (25 de junio): Todo complemento fijo y periódico (noches, festivos, turnos) debe abonarse también en las pagas extraordinarias.
  • STS 4420/2025 (2 de octubre): Una Ley de Presupuestos no puede decidir qué complementos integran una paga extraordinaria, solo puede fijar cuantías.

La nómina «Frankenstein»

El resultado de estas decisiones unilaterales es un sistema retributivo irregular. Al no existir ninguna ley que excluya expresamente nuestro complemento específico ni el resto de retribuciones, el Ministerio del Interior ha construido una paga extra a retales que vulnera la seguridad jurídica:

Concepto de tu paga extraNorma que aplican para justificarlo
Sueldo Base y TrieniosLey 30/1984 / EBEP
Complemento de DestinoLeyes de Presupuestos
Complemento EspecíficoNinguna (Decisión unilateral)
Resto de ComplementosNinguna (Decisión unilateral)

Por eso el Sindicato Equiparación Ya (EYA), ha presentado papeleta de conciliación previa ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid por el conflicto colectivo que presentó el 28 de octubre de 2025 y que no ha sido convocado en tiempo y forma por parte de Interior.

Este trámite, obligatorio y habitual en demandas laborales, se realiza en este caso por el conflicto colectivo derivado del recorte de las pagas extraordinarias de la Policía Nacional desde 2009.

Si no hay respuesta en el plazo legal, se presentará la demanda judicial.

Es el momento de exigir lo que nos corresponde: unas pagas extraordinarias completas, que históricamente nos han sido recortadas, acordes al Estatuto Básico del Empleado Público y al esfuerzo diario de los Policías Nacionales.