Saltar al contenido
Portada » Blog » Admitida a trámite la demanda contra el Reglamento del Consejo

Admitida a trámite la demanda contra el Reglamento del Consejo

LA JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DEL SINDICATO EQUIPARACIÓN YA – EYA PARA LA INVESTIGACIÓN Y DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA VIGENTE DESDE HACE 38 AÑOS.

El Sindicato EQUIPARACIÓN YA (EYA) ha interpuesto demanda contencioso-administrativa contra el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía y que dicha demanda HA SIDO ADMITIDA A TRÁMITE por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, en el marco del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 896/2025.

Hemos llevado esta cuestión ante los tribunales por entender que el problema no es puntual, sino estructural, sistémico y sostenido en el tiempo, y que afecta directamente al derecho de participación, negociación colectiva y libertad sindical de todos los Policías Nacionales.

Admitida a trámite la demanda contra el Reglamento del Consejo de Policía

El Consejo de Policía se configura legalmente como un órgano colegiado paritario de participación, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrollado mediante la Orden de 22 de julio de 1987, por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE núm. 154, de 28 de junio de 1988).

El artículo 1 del Reglamento define al Consejo de Policía como el órgano paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración en la determinación de sus condiciones de empleo y como medio para la posible solución de los conflictos colectivos, reiterándose dicha paridad en el art. 3

No obstante, dicho Reglamento fue aprobado con carácter provisional, pese a que la disposición final primera del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/1986, establecía que el Consejo debía elaborar su propio Reglamento definitivo en el plazo de un mes desde su constitución.

Transcurridos  38 años, en el año 2026 continúa vigente el mismo Reglamento provisional, lo que constituye una anomalía normativa grave y un incumplimiento directo del mandato legal.

El sistema de reforma previsto en el propio Reglamento convierte al mismo en prácticamente irreformable.

El artículo 42 exige: Acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, y ulterior aprobación de la autoridad competente.

Dado el carácter paritario del Consejo, la Administración ostenta un derecho de veto estructural, bastando con que no vote favorablemente para impedir cualquier modificación, incluso cuando la totalidad de los vocales sindicales respalden la iniciativa.

Esta situación vacía de contenido el principio de participación y perpetúa un Reglamento provisional sin posibilidad real de adaptación o actualización.

Aunque el Consejo de Policía es formalmente paritario, en la práctica dicha paridad carece de efectos reales.

Cuando la Administración no desea alcanzar un acuerdo, el empate estructural impide la adopción del mismo. Conforme al artículo 38.5 del Reglamento, en estos supuestos:

  • Se consignan las posturas en acta.
  • El asunto se remite al órgano que deba adoptar la resolución.

Ello implica que la Administración decide unilateralmente, quedando la participación sindical reducida a un trámite formal sin capacidad real de influencia.

El artículo 2 del Reglamento atribuye al Consejo de Policía la función de mediación y conciliación en los conflictos colectivos.

Sin embargo, la realidad demuestra que esta función no se ha ejercido de forma efectiva en ningún caso, lo que queda acreditado por el histórico completo de 22 conflictos colectivos planteados desde 1987, todos ellos resueltos sin resultado favorable para los Policías Nacionales, lo que evidencia el fracaso estructural del Consejo de Policía como órgano de mediación y conciliación.

Además, la Presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior o a la persona en quien delegue (artículo 5), lo que elimina cualquier apariencia de neutralidad, al tratarse de la misma autoridad que representa a una de las partes del conflicto, convirtiendo al Presidente en juez y parte.

El artículo 31 del Reglamento establece que el Pleno del Consejo debe reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses.

Sin embargo:

  • Desde 2023 solo se han celebrado dos Plenos ordinarios y una sesión extraordinaria.
  • En el periodo comprendido entre 2019 y 2022, ambos inclusive, únicamente se celebraron cuatro Plenos ordinarios y dos extraordinarios.

Este incumplimiento reiterado vulnera de forma directa el Reglamento vigente y contribuye a la inoperancia del órgano.

1. Comisión de Asuntos Económicos

Pese a haber sido creada en el Pleno del Consejo de 17 de octubre de 1996, nunca ha sido convocada, a pesar de tratarse materias de carácter económico que afectan directamente a las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios.

2. Comisión de Personal y Proyectos Normativos

Esta Comisión presenta graves irregularidades:

  • Mantiene la composición acordada en 1996, con personas, cargos de la D.G.P y sindicatos que ya no existen.
  • No respeta la paridad, al estar integrada por 8 vocales sindicales y 7 de la Administración.
  • Desde 1999 permiten la asistencia de todos los vocales sindicales por lo que en la actualidad no existe identificación actual de quién ostenta voz y voto.
  • Desde hace más de un año, a las reuniones acuden uno o dos vocales sindicales, incumpliendo el quórum mínimo exigido por el artículo 35 del Reglamento.

Los dos vocales sindicales que asisten a la Comisión representan solo a 246 comisarios de la Escala Superior (0,34 % del censo total) y a 1.840 Inspectores de la Escala Ejecutiva (2,55 % del censo total), resultando escandaloso e injusto que decidan sobre un colectivo de más de 71.000 policías. Además, mientras en la Escala Superior bastaron 246 votos para elegir un vocal, en la Escala Básica se pidieron  más de 3.000 votos en las últimas elecciones del año 2023, quebrantando la proporcionalidad y la igualdad de voto.

Pese a ello, las reuniones se celebran, vulnerando el Reglamento y comprometiendo la validez de las deliberaciones.

Así, el Consejo de Policía, en su funcionamiento real:

Todo ello convierte al Consejo de Policía en un órgano formal sin eficacia real, contrario al espíritu y finalidad de la Ley Orgánica 2/1986.

La demanda se sustenta, entre otros, en la vulneración de:

Los artículos 9, 14, 28 y 103 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y el derecho fundamental a la libertad sindical.

La demanda impugna el Reglamento del Consejo de Policía de 1987 por:

  • Su carácter provisional perpetuado.
  • La desproporcionalidad en la representación por escalas.
  • El bloqueo estructural de su reforma.
  • La inexistencia de mecanismos reales de mediación.

EYA agotará todas las vías legales hasta lograr un Consejo de Policía plenamente democrático y representativo. Conseguir esto, es básico para una justa negociación de los derechos laborales de los policías nacionales y facilitaría el camino hacia una jubilación y equiparación salarial en igualdad de condiciones que las Policías Autonómicas y Locales.